sábado, 7 de abril de 2012

El 3 de abril se publicó en el diario oficial El Peruano el Reglamento de la Ley 29785, Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos indígenas u Originarios. Considerando que es una norma perfectible, tiene muchas falencias y desacuerdos que al fin y al cabo sólo favorecerán a los inversionistas.

El primer aspecto es el proceso de consulta de dicho Reglamento, la gran mayoría de organizaciones indígenas se apartaron de diálogo o no les admitieron su representatividad. Esto obviamente deslegitima el resultado. Finalmente fue un inútil ensayo de arreglo entre muchísimos representantes del ejecutivo (18 viceministros en total) y sólo dos organizaciones acreditadas.

Un segundo aspecto crucial es cuándo debe aplicarse la Ley de Consulta Previa. ¿Después de otorgar la concesión porque según el punto de vista del Estado, esto no le genera derechos a las empresas para inicios de actividades? ¿O antes del la concesión misma, como lo planteaban los indígenas y la OIT?

La OIT en su artículo 15 señala “En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras”.

Jurídicamente quién ya tiene una concesión ya tiene un derecho sobre lo que le ha sido otorgado. A partir de allí, según la visión de gobierno se implementaría la consulta previa para evitar los conflictos. Torpeza, ceguera o intereses creados: el conflicto se instala en el momento que los propietarios de las tierras encuentran dentro de ellas a trabajadores de las empresas haciendo tareas de exploración o prospección sin su permiso, claro, ya tienen la concesión. Allí recién se enteran que las mismas han sido otorgadas a terceros sin su conocimiento y consentimiento.

Es entonces, una Ley de Consulta Previa para la mitad del procedimiento de entrega de tierras y recursos. Que no va a facilitar el diálogo ni evitar la confrontación en la medida que no es vinculante. Es decir, si los pueblos indígenas deciden por un NO, el estado no está en la obligación de acatarlo. El aplauso de la Confiep a esta ley nos aclara un poco a que parte de los interesados les encanta. En tanto las organizaciones indígenas han expresado su malestar y han planteado interponer una acción de inconstitucionalidad.